Este viernes se conoció que la justicia dispuso la prohibición de vender medicamentos fuera de las farmacias. El fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió varios artículos del DNU 70/2023, emitido por el Poder Ejecutivo, que autorizaba la libre comercialización de diversos analgésicos. Esta decisión marca un hito en la regulación farmacéutica, reafirmando el rol esencial de los profesionales en el control sanitario.

Con las firmas de Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, la sentencia hizo lugar al pedido de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA), ordenando la suspensión de la venta de analgésicos y antiácidos en locales comerciales. En el fallo, la Cámara entendió que ‘la materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales’. No puede soslayarse entonces los evidentes efectos adversos que podría provocar la aplicación de las previsiones contenidas en el DNU que fueron impugnadas, especialmente en lo que se refiere a la dispensación de medicamentos, aún cuando sean de venta libre, sin el debido control’, agregaron los jueces. Para los camaristas, las modificaciones introducidas por el decreto revelan un desapego del potencial riesgo sanitario y una desatención del rol trascendental que desempeña la figura del farmacéutico en el sistema. La COFA emitió un comunicado donde aseguró que la medida ‘reafirma, en línea con el precedente Farmacity de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable’. Por su parte, FEFARA remarcó que ‘vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, la conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador’.