Revocan la prisión domiciliaria a Ramiro Petros y ordenan su traslado a una comisaría tras un incendio en su edificio

El juez Héctor Salomón revocó el arresto domiciliario del empresario Ramiro Petros tras un informe médico que descartó riesgo de salud y el incendio en el Edificio Belgrano donde cumplía la medida. Petros fue trasladado a la Seccional Primera.

El Juzgado de Control y Garantías de Capital resolvió este martes revocar la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario que cumplía el empresario Ramiro Agustín Petros y dispuso su inmediato traslado a la Seccional Primera, donde quedó alojado a disposición de la Justicia. La decisión fue adoptada por el juez Héctor José María Salomón, quien hizo lugar al planteo de la fiscal auxiliar Luciana Jacobo.

La resolución se fundamenta en dos ejes principales. En primer lugar, un nuevo informe del Cuerpo Médico Forense concluyó que Petros ya no presenta el cuadro clínico excepcional que había motivado el beneficio. Según el dictamen, el imputado se encuentra lúcido, orientado, con movilidad por sus propios medios y signos vitales estables: saturación de oxígeno del 99% y frecuencia cardíaca de 78 latidos por minuto. El único diagnóstico consignado es hipertensión arterial leve, bajo tratamiento médico, por lo que los profesionales determinaron que no existe incompatibilidad con su alojamiento en un establecimiento de detención.

En segundo lugar, el magistrado tuvo en cuenta el incendio registrado durante la madrugada del 28 de julio en el departamento del octavo piso del Edificio Belgrano, ubicado sobre avenida Belgrano, donde Petros cumplía la medida junto a su pareja, la abogada Moira Curi. El siniestro obligó a la evacuación preventiva del edificio y requirió la intervención de Bomberos, personal policial, servicios de emergencias, GASNOR y EDESE. La resolución sostiene que el lugar dejó de reunir las condiciones necesarias de seguridad para continuar con el cumplimiento de la medida, al representar un riesgo para los ocupantes del edificio, vecinos y personal que intervino en la emergencia.

El fallo aclara expresamente que no determina responsabilidad penal alguna del imputado por ese episodio, ya que ese aspecto será investigado en un proceso independiente y rige plenamente el principio de inocencia. No obstante, el juez consideró que los nuevos hechos modificaron sustancialmente el escenario procesal y que la prisión domiciliaria constituye una modalidad excepcional que ya no se encuentra justificada.

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