El Gobierno nacional reglamentó el nuevo Régimen Penal Juvenil que baja la edad de punibilidad a los 14 años

A través del Decreto 875/2026, se oficializó la reglamentación de la Ley 27.801. El sistema contempla penas de hasta 15 años, alternativas socioeducativas y mecanismos de coordinación federal con las provincias.

Firma del decreto que reglamenta el Régimen Penal Juvenil para menores desde los 14 años

El Gobierno nacional formalizó este lunes la reglamentación del nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, a través de la publicación del Decreto 875/2026 en el Boletín Oficial. La medida lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Diego Santilli y del ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, designando a esta última cartera como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.

La normativa alcanza a los adolescentes a partir de los 14 años y hasta las cero horas del día en que cumplen los 18, siempre que sean imputados por conductas tipificadas como delitos en el Código Penal. El límite etario, que reemplaza el piso anterior de 16 años vigente desde 1980 mediante el decreto ley 22.278, fue fijado por el Congreso de la Nación en febrero de 2026 tras una votación en el Senado que cosechó 44 votos afirmativos, 27 negativos y una abstención.

Congreso de la Nación donde se debatió y aprobó la Ley 27.801

De acuerdo con los textos oficiales, el régimen procura fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad legal por sus actos y promover su educación, resocialización e integración social. La legislación prohíbe la reclusión o prisión perpetua y establece un límite máximo de 15 años de privación de la libertad. Asimismo, la detención se define como una medida de último recurso, por el tiempo más breve posible y bajo estricta separación de los adultos, ya sea en modalidad domiciliaria, en institutos abiertos o en centros especializados con personal capacitado.

El sistema introduce un amplio abanico de respuestas judiciales no privativas de la libertad, aplicables según la gravedad de los hechos. Entre las opciones a disposición de los magistrados se encuentran la amonestación, la prestación de servicios comunitarios en hospitales o escuelas, la reparación del daño, el monitoreo electrónico, la asistencia a programas formativos y diversas restricciones, como la prohibición de salir del país o del domicilio, de conducir vehículos o de acercarse a las víctimas.

Edificio del Ministerio de Justicia designado como autoridad de aplicación

Para los casos con penas en expectativa de hasta tres años, se podrá evitar el encierro. Este criterio también regirá para escalas de entre 3 y 10 años, siempre que no haya mediado muerte ni violencia física o psíquica grave, priorizando en su lugar la mediación y las medidas socioeducativas. Además, la normativa estipula que los padres tendrán responsabilidad civil por los hechos de sus hijos.

En cuanto a la articulación institucional, la reglamentación creó el Comité de Justicia Interministerial del Régimen Penal Juvenil, integrado por representantes de las carteras de Justicia, Seguridad Nacional, Capital Humano y Salud. Este espacio coordinará lineamientos operativos y preventivos, a la par de una Mesa Federal diseñada para articular la implementación y el seguimiento de las disposiciones con las distintas provincias.

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