La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso en los últimos días una serie de medidas de control sanitario con alcance en todo el territorio nacional, que comprenden la prohibición de una sustancia promocionada para el descenso de peso y la caducidad de certificaciones de elaboración para 25 medicamentos de distintas firmas.
A través de la Disposición 6140/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo prohibió el uso, comercialización, publicación y distribución de cualquier producto para administración en humanos que contenga como principio activo “retatrutide” o “retatrutida”. La medida alcanza a todos los lotes, presentaciones y tamaños, abarcando tanto el comercio convencional como las plataformas de venta electrónica y canales como WhatsApp.
Según precisó la autoridad sanitaria, se trata de una sustancia que aún se encuentra en etapa de investigación clínica por sus potenciales efectos en cuadros de diabetes tipo II y control de la glucemia. Pese a que se ofrecía para el control del peso, la regulación calórica y la función metabólica, la ANMAT remarcó que su eficacia y seguridad no están probadas, lo que convierte su consumo en altamente peligroso para la salud, sumado a que se desconocen los datos de los presuntos fabricantes y las condiciones de elaboración. La restricción rige hasta tanto cuente con la debida autorización oficial, excepto en el marco de ensayos clínicos expresamente avalados.
Por otra parte, mediante la Disposición 5866/2026, firmada por el titular del organismo, Luis Eduardo Fontana, la ANMAT canceló las autorizaciones de elaboración y venta de 25 registros del Registro de Especialidades Medicinales (REM) pertenecientes a 15 firmas farmacéuticas, entre las que figura Laboratorio Internacional Argentino S.A.
La determinación se adoptó luego de una auditoría técnica que detectó que las certificaciones se encontraban vencidas —con fechas de caducidad registradas entre marzo de 2019 y mayo de 2025— sin que los titulares hubieran iniciado el trámite de prórroga correspondiente. Conforme a la Ley de Medicamentos N° 16.463, las autorizaciones tienen una vigencia máxima de cinco años y su renovación debe gestionarse formalmente al menos 30 días antes del vencimiento, motivo por el cual los laboratorios involucrados quedaron inhabilitados de manera inmediata para fabricar y comercializar dichos productos hasta tanto regularicen su situación administrativa.















